Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 537

Las disposiciones de la presente ley no modifican ni derogan lo 
establecido por la ley número 12.549, de 16 de octubre de 1958.

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