Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 535

Los funcionarios del Escalafón Secundario y de Servicio de cada Oficina 
que al momento de sanción de esta ley cuenten con más de cuatro años en la 
realización permanente de tareas administrativas podrán solicitar su incorporación dentro de un plazo de 60 días a cargos de igual grado del Escalafón Administrativo de la repartición, previa prueba de suficiencia y de méritos (antigüedad calificada) debiendo suprimirse los cargos del Escalafón a que pertenecían.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

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