Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 510

En los casos en que, por la aplicación de disposiciones legales, o por 
otras circunstancias de hecho o de derecho, el presupuesto vigente a la fecha de esta ley difiera, con el considerado al formularse el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones para 1968-1972, queda autorizada la Contaduría General de la Nación para realizar las actualizaciones y correcciones que correspondan.

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