Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 51

El personal retirado al amparo de las disposiciones militares percibirá
las asignaciones familiares que las leyes o los presupuestos fijan para
los integrantes de las Fuerzas Armadas y personal mencionado en actividad.
Dicho beneficio social se liquidará asimismo a los pensionistas en tanto
el menor beneficiario percibiere la asignación familiar en vida del
causante de la pensión.
Ayuda