Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 509

Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior la 
Asignación Familiar, cuando ésta sea cobrada por persona ajena al funcionario y tenga la tenencia del beneficiario por sentencia judicial o convenio homologado judicialmente.

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