Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 508

Los funcionarios públicos que se encuentren en uso de licencia 
extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo mayor de un mes, no tendrán derecho al cobro de los beneficios de Hogar Constituido y Asignación Familiar.

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