Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 507

Las economías presupuestales que se produzcan en el Ejercicio 1968 y que, 
por disposiciones legales vigentes, tengan por destino ser utilizadas por el Ministerio o Ente donde se hayan generado con excepción de los Organismos Docentes y Ministerio de Salud Pública se verterán por ese solo año a Rentas Generales, para financiar el Fondo Nacional de Subsidios.

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