Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 506

Fíjase un plazo de 90 días, a partir de la fecha de la presente ley, para 
la afiliación y denuncia, ante los Institutos de Previsión Social, de 
servicios de cualquier naturaleza, amparados por la legislación vigente. Vencido dicho plazo, no podrán denunciarse los servicios y perderán su eficacia jubilatoria.

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