Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 502

Modifícase el inciso final del artículo 117 de la ley N° 12.997, de 28 de 
noviembre de 1961, en el sentido de que en ningún caso los empleados con 
derecho al Primer Estímulo podrán percibir mensualmente una suma superior al 40 % (cuarenta por ciento) de sus asignaciones presupuestales.

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