CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Modifícase el inciso final del artículo 117 de la ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961, en el sentido de que en ningún caso los empleados con derecho al Primer Estímulo podrán percibir mensualmente una suma superior al 40 % (cuarenta por ciento) de sus asignaciones presupuestales.Ayuda