Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 50

Todo el personal dependiente de la Comisión Nacional de Aeropuertos podrá
ser designado para prestar servicios en las obras que realice o tenga bajo
su control en cualquier parte del territorio nacional.
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