Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 5

El adicional a que se refieren los artículos anteriores no generará
directa, ni indirectamente, ninguna otra clase de beneficios, salvo el del
aguinaldo, en la forma que se expresa en el artículo siguiente.


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