En el caso de nuevas partidas creadas se entenderá por incremento la
totalidad de la dotación para 1968.
La Contaduría General de la Nación, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto abatirá el 50 % (cincuenta por ciento)
restante.
Exceptúanse de esta norma las compensaciones sujetas a montepío incluídas
en los Programas del Ministerio de Salud Pública, Consejo del Niño, Sanidad Militar e Institutos Penales.
Sólo podrán ser utilizadas las partidas referidas en los artículos
anteriores por resolución del Poder Ejecutivo o de la autoridad jerárquica
pertinente con acuerdo en todos los casos del Ministro de Hacienda.