Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 497

En el caso de nuevas partidas creadas se entenderá por incremento la 
totalidad de la dotación para 1968.
La Contaduría General de la Nación, previo asesoramiento de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto abatirá el 50 % (cincuenta por ciento) 
restante.
Exceptúanse de esta norma las compensaciones sujetas a montepío incluídas 
en los Programas del Ministerio de Salud Pública, Consejo del Niño, Sanidad Militar e Institutos Penales.

Sólo podrán ser utilizadas las partidas referidas en los artículos 
anteriores por resolución del Poder Ejecutivo o de la autoridad jerárquica 
pertinente con acuerdo en todos los casos del Ministro de Hacienda.

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