CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Derógase el artículo 5.o del decreto-ley N.o 1.430, de 11 de febrero de 1879, en el que se establece la obligación de las Oficinas de Estado Civil de remitir mensualmente una copia textual del registro a su cargo. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de remisión de dichas copias.Ayuda