CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Se establece que el personal mencionado en el artículo anterior no está comprendido en la situación jurídica dispuesta por la ley N.o 12.155, de 22 de octubre de 1954, como asimismo en el sistema de aumento a que se refieren las leyes N.os 11.830, de 27 de junio de 1952 y 12.114, de 25 de junio de 1954, en lo pertinente.Ayuda