CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
El monto de las multas aplicables, se graduará según la gravedad de la infracción, en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella. En caso de reincidencia, se duplicará la escala anterior.Ayuda