Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 489

El monto de las multas aplicables, se graduará según la gravedad de la 
infracción, en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta 
jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o 
que pueda ser afectado por ella. En caso de reincidencia, se duplicará la 
escala anterior.

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