Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 488

Las infracciones a todos los convenios internacionales, leyes, decretos, 
laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponda a la Inspección 
General del Trabajo y la Seguridad Social, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en la disposición siguiente.

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