CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Las infracciones a todos los convenios internacionales, leyes, decretos, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponda a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en la disposición siguiente.Ayuda