Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 486

El Tesoro Nacional podrá anticipar a la Dirección Nacional de Lotería y 
Quinielas, hasta la cantidad de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) 
con destino a la compra de papel y tinta para la confección de boletas de 
quiniela.
Dicho importe deberá ser reintegrado por los agentes, a efectos de su 
inversión para los fines señalados en el inciso anterior.

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