Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 484

Las Contadurías centrales ministeriales iniciarán su funcionamiento el 1.o 
de enero de 1968, asumiendo de inmediato la intervención previa y 
liquidación del gasto así como la contabilización y formulación de balances mensuales de la ejecución del Presupuesto.
Extiéndanse las atribuciones de intervención previa y liquidación de 
gastos a las Contadurías de la Presidencia de la República, Cámaras de 
Representantes y Senadores, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y demás Entes, Servicios u Organismos, para los que la Contaduría General de la Nación realiza actualmente tal intervención y liquidación.
La Contaduría General de la Nación continuará realizando la intervención 
previa al pago o entrega de fondos por la Tesorería General de la Nación, en base a los respectivos documentos de pago elaborados por las Contadurías Centrales o Contadurías precitadas y recibirá de ellas los balances mensuales de ejecución de los respectivos programas presupuestales, certificados por el Tribunal de Cuentas o los auditores delegados del mismo, para su registración sintética en la contabilidad general.

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