Las Contadurías centrales ministeriales iniciarán su funcionamiento el 1.o
de enero de 1968, asumiendo de inmediato la intervención previa y
liquidación del gasto así como la contabilización y formulación de balances mensuales de la ejecución del Presupuesto.
Extiéndanse las atribuciones de intervención previa y liquidación de
gastos a las Contadurías de la Presidencia de la República, Cámaras de
Representantes y Senadores, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y demás Entes, Servicios u Organismos, para los que la Contaduría General de la Nación realiza actualmente tal intervención y liquidación.
La Contaduría General de la Nación continuará realizando la intervención
previa al pago o entrega de fondos por la Tesorería General de la Nación, en base a los respectivos documentos de pago elaborados por las Contadurías Centrales o Contadurías precitadas y recibirá de ellas los balances mensuales de ejecución de los respectivos programas presupuestales, certificados por el Tribunal de Cuentas o los auditores delegados del mismo, para su registración sintética en la contabilidad general.