Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 29 de la ley N.o 11.925, de
27 de marzo de 1953, autorízase al Poder Ejecutivo para disponer del 3 % (tres por ciento) del total del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones para ser utilizado en el refuerzo de Rubros de Gastos.
Del importe respectivo se destinará por lo menos la suma de $
750:000.000.00 (setecientos cincuenta millones de pesos) para atender los aumentos en los costos de los medicamentos, alimentos y vestuarios del Consejo del Niño, Servicios asistenciales y hospitalarios del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Defensa Nacional, Enseñanza Primaria y Normal y de la Universidad de la República.
No podrá en ningún caso destinarse estas partidas al pago de
retribuciones de servicios personales.
Dichos refuerzos de rubros se harán siempre con acuerdo del Ministerio de
Hacienda y previo informe de la Contaduría General de la Nación.