Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 48

El personal que contrate a partir de la sanción de la presente ley la
Comisión Nacional de Aeropuertos (ex-Item 3.29) con cargo al Renglón 0.41
(Jornales) y/o a cualquier otro rubro, será equiparado en cuanto a sus
asignaciones básicas, con los sueldos que perciban los funcionarios del
Renglón 0.10 (Presupuestados) que realicen igual función y estará
comprendido en la excepción que establece el artículo 49 de la ley N.o
13.349, de 29 de julio de 1965.
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