CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
El Poder Ejecutivo reglamentará estas disposiciones dentro del término de noventa días de publicada la presente ley, sin perjuicio de lo cual, la Comisión cumplirá sus cometidos a partir de su vigencia. SECCION XII DISPOSICIONES VARIASAyuda