Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 478

El Poder Ejecutivo reglamentará estas disposiciones dentro del término de 
noventa días de publicada la presente ley, sin perjuicio de lo cual, la 
Comisión cumplirá sus cometidos a partir de su vigencia.

                              SECCION XII

                         DISPOSICIONES VARIAS

Ayuda