CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
El Poder Ejecutivo reglamentará estas disposiciones dentro del término de
noventa días de publicada la presente ley, sin perjuicio de lo cual, la
Comisión cumplirá sus cometidos a partir de su vigencia.
SECCION XII
DISPOSICIONES VARIAS
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