Créase el Fondo para Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre,
administrado por una Comisión Honoraria que será persona pública, tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo y se integrará con once miembros que designará el Poder Ejecutivo entre personas de notoria versación en problemas sociales. Los mismos podrán ser reelectos en sus funciones que durarán cuatro años y se prorrogarán automáticamente hasta tanto se realice su sustitución. La representación de la Comisión la ejercerán el Presidente y el Secretario.
Hasta el 17 de mayo de 1971 la Comisión estará integrada por las personas
designadas por el Poder Ejecutivo en el decreto N° 310 de mayo 17 de 1967.