Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 473

Créase el Fondo para Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, 
administrado por una Comisión Honoraria que será persona pública, tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo y se integrará con once miembros que designará el Poder Ejecutivo entre personas de notoria versación en problemas sociales. Los mismos podrán ser reelectos en sus funciones que durarán cuatro años y se prorrogarán automáticamente hasta tanto se realice su sustitución. La representación de la Comisión la ejercerán el Presidente y el Secretario. 
Hasta el 17 de mayo de 1971 la Comisión estará integrada por las personas 
designadas por el Poder Ejecutivo en el decreto N° 310 de mayo 17 de 1967.

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