Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir nuevos aportes o
contribuciones a los Organismos Internacionales de Crédito de los cuales forma parte la República según la autorización legal, y a afiliarse a nuevas agencias de los mismos hasta las cifras máximas que se determinan a continuación:
a) En el Fondo Monetario Internacional, hasta U$S 40:000.000.00 (cuarenta
millones de dólares).
b) En el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta U$S 30:000.000.00
(treinta millones de dólares).
c) En la Corporación Financiera Internacional, hasta U$S 2:500.000.00
(dos millones quinientos mil dólares).
d) En la Asociación Internacional de Fomento, hasta U$S 2:500.000.00 (dos
millones quinientos mil dólares).
El Poder Ejecutivo podrá asimismo disminuir los aportes realizados en
esos Organismos o Agencias.
La integración de los nuevos aportes o contribuciones se efectuará con
recursos propios del Banco Central del Uruguay. Los aportes o contribuciones de cualquier naturaleza que haya integrado o integre la República Oriental del Uruguay a los Organismos Internacionales de Crédito, formarán parte del capital del Banco Central del Uruguay.
El cumplimiento de las obligaciones ya contraídas y el de aquellas que se
contraigan en el futuro con motivo de la integración de los antedichos
aportes o contribuciones, así como las nuevas entregas o devoluciones que
correspondan por variación de valor según las equivalencias de las diversas monedas o especies con relación al peso uruguayo, serán de cuenta del Banco Central del Uruguay dando cuenta a la Asamblea General.
FONDO NACIONAL DE INVERSIONES