Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 471

Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir nuevos aportes o 
contribuciones a los Organismos Internacionales de Crédito de los cuales forma parte la República según la autorización legal, y a afiliarse a nuevas agencias de los mismos hasta las cifras máximas que se determinan a continuación:

a) En el Fondo Monetario Internacional, hasta U$S 40:000.000.00 (cuarenta 
   millones de dólares).
b) En el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta U$S 30:000.000.00 
   (treinta millones de dólares).
c) En la Corporación Financiera Internacional, hasta U$S 2:500.000.00 
   (dos millones quinientos mil dólares).
d) En la Asociación Internacional de Fomento, hasta U$S 2:500.000.00 (dos 
   millones quinientos mil dólares).

El Poder Ejecutivo podrá asimismo disminuir los aportes realizados en 
esos Organismos o Agencias.
La integración de los nuevos aportes o contribuciones se efectuará con 
recursos propios del Banco Central del Uruguay. Los aportes o contribuciones de cualquier naturaleza que haya integrado o integre la República Oriental del Uruguay a los Organismos Internacionales de Crédito, formarán parte del capital del Banco Central del Uruguay.
El cumplimiento de las obligaciones ya contraídas y el de aquellas que se 
contraigan en el futuro con motivo de la integración de los antedichos 
aportes o contribuciones, así como las nuevas entregas o devoluciones que 
correspondan por variación de valor según las equivalencias de las diversas monedas o especies con relación al peso uruguayo, serán de cuenta del Banco Central del Uruguay dando cuenta a la Asamblea General.

                 FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

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