Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 47

Los efectivos de Marineros de 1ra del Ministerio de Defensa Nacional se
ajustarán según el egreso de Aprendices y/o Marineros de 2da. de la
Marina aprobados en las Escuelas de Especialidades, no pudiendo excederse
por este concepto el 20 % (veinte por ciento) del número de efectivos de
Marineros de 1ra. y de 2da. que en estos grados establece la ley de
Presupuesto.
Estos efectivos aumentarán los créditos presupuestales vigentes
destinados a abonar los sueldos y compensaciones que correspondan.
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