El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá utilizar esta forma
de documentar, cuando las condiciones del préstamo se ciñan a los términos y finalidades según los cuales el Banco de la República Oriental del
Uruguay obtuvo la financiación del exterior y deberá exigir, al contratar con el prestatario, que quede establecido su derecho:
a) Para controlar el destino efectivo del capital prestado, así como la
evolución del deudor en todos sus aspectos.
b) Para establecer, cuando así lo juzgue necesario, las directivas
técnicas a las cuales deberá atenerse el prestatario.