Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 466

No regirá el artículo 6° de la ley N° 5.150, de 8 de agosto de 1914, que fuera prorrogado por el artículo 2° de la ley N° 7.672, de 17 de diciembre de 1923, para los préstamos que el Banco de la República Oriental del Uruguay otorgue, a efectos de promover el desarrollo económico nacional, con recursos provenientes del exterior obtenidos con esa finalidad.

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