Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 460

Amplíase hasta el 25 % (veinticinco por ciento) del Presupuesto Nacional 
de Sueldos, Gastos e Inversiones vigente en cada ejercicio, o su equivalente en moneda extranjera, el monto autorizado para la emisión de Letras de Tesorería a que se refiere la ley N° 13.135 del 28 de junio de 1963, emisión que podrá colocarse incluso por licitación. 
En caso de llamarse a licitación, las ofertas presentadas podrán ser 
rechazadas total o parcialmente y las adjudicaciones se harán a las que ofrezcan las condiciones consideradas más convenientes en cuanto a plazo, 
cotizaciones, y tipos de interés los que se determinarán al tanto por ciento con dos decimales.
En caso de ofertas equivalentes se prorrateará hasta colocar la suma que 
se decida aceptar.

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