Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 459

Déjase sin efecto la deducción de cuotas a verter a Rentas Generales 
establecidas en el Inciso 2° del artículo 4° de la ley N° 11.923, de 27 
de marzo de 1953.

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