La norma prevista en el artículo anterior se aplicará en lo que dice
relación con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a partir del Ejercicio 1970, rigiendo hasta esa fecha el régimen vigente a la sanción de esta ley.
Los ingresos que correspondan a dicha Caja serán vertidos directamente
por las Oficinas Recaudadoras respectivas.