Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 457

 Las contribuciones dispuestas con cargo a los Impuestos de Timbres y 
Papel Sellado y Enajenación de Vehículos Automotores vigentes a la fecha de esta ley, se fijan para el Ejercicio 1968 en una suma igual a la que corresponda por el Ejercicio 1967, incrementada en un 5% (cinco por ciento). 
Para los ejercicios siguientes, las contribuciones se aumentarán en un 5%
(cinco por ciento) del total de cada año inmediato anterior.

Ayuda