Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 451

Incorpórase a las normas contenidas en el artículo 42 de la ley N.o 
11.925, de 27 de marzo de 1953, el siguiente inciso: "En el caso en que no fuere posible documentar el gasto, el funcionario a quien se le otorgara, dejará expresa constancia del motivo por el cual no pudo formular la rendición de cuentas correspondientes.
El gasto realizado y no documentado, deberá ir acompañado de una relación 
discriminada del mismo y con fecha, conformado por el funcionario y 
refrendado por el jerarca que lo autorizó, de manera que se acredite con las responsabilidades del caso, que el gasto fue realizado".

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