Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 450

Créase la Cámara Compensadora de Débitos y Créditos del Estado, 
Municipios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Organismos Públicos estatales en general con excepción del Banco de Previsión Social.
A tal efecto facúltase al Poder Ejecutivo para determinar la fecha de su 
iniciación, la forma y condiciones de su realización, así como la 
progresiva incorporación de los distintos organismos al régimen de compensación. 
La Cámara Compensadora de Débitos y Créditos funcionará en el ámbito del 
Ministerio de Hacienda.

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