Créase la Cámara Compensadora de Débitos y Créditos del Estado,
Municipios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Organismos Públicos estatales en general con excepción del Banco de Previsión Social.
A tal efecto facúltase al Poder Ejecutivo para determinar la fecha de su
iniciación, la forma y condiciones de su realización, así como la
progresiva incorporación de los distintos organismos al régimen de compensación.
La Cámara Compensadora de Débitos y Créditos funcionará en el ámbito del
Ministerio de Hacienda.