Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 448

Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Ac (Especializado) creado por
el artículo 1.o de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que no hayan ascendido más de un grado ni se les haya modificado su dotación 
presupuestal entre la fecha de la citada ley y la presente, en un monto equivalente a más de un grado, salvo los aumentos de carácter general dispuestos para todos los funcionarios, gozarán de una compensación sujeta a montepío en su dotación, equivalente a la diferencia entre el grado de su cargo y el inmediato superior del Escalafón.
Del mismo derecho, y por el mismo importe, gozarán por cada período de 
cuatro años a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

                            SECCION X

                 NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

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