Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 447

Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, Institutos Penales, 
Sanidad Militar y Policial, pertenecientes a los escalafones Ac y Ad y los 
contratados en funciones similares a los referidos escalafones, que desempeñen funciones vinculadas directamente a la asistencia y atención de enfermos, tendrán una compensación complementaria de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) mensuales; los comprendidos en el Escalafón Aa (clase B) y los contratados con función similar a este Escalafón, funcionarios de los citados servicios, que cumplan iguales funciones, la compensación a percibir será de $ 1.000.00 (mil pesos) mensuales.
De iguales compensaciones gozarán los funcionarios presupuestados y 
contratados por el Poder Ejecutivo del Consejo del Niño, pertenecientes a los Escalafones Ac, Ad y Aa (clase B) que desempeñen funciones directamente vinculadas a la asistencia y atención de menores.
Estas compensaciones se otorgarán solamente a la función y no al cargo; 
por lo tanto lo son para los funcionarios hasta tanto dejen de realizarla por cualquier circunstancia, en cuyo caso se suspenderá de inmediato su liquidación.
Los citados servicios deberán elevar oportunamente la nómina respectiva 
de funcionarios para la aprobación del Poder Ejecutivo. El pago de esta 
compensación se hará con cargo a la disponibilidad de las partidas que 
para tales fines se establece en los respectivos Programas.

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