Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 444

No se podrá aumentar la cantidad de personal contratado con cargo a 
proventos ni aumentar las dotaciones de los existentes, salvo disposiciones legales que lo autoricen expresamente.
Cuando haya un aumento en el volumen de operaciones que lo justifique, el 
Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y resolución fundada, podrá establecer excepciones a esta norma.

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