Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 442

Cuando se realice la redistribución, la dotación del cargo redistribuido 
o la parte correspondiente a la respectiva partida global, se transferirá al Programa presupuestal, donde se incorpore el funcionario, suprimiéndose el mismo importe en el presupuesto de origen. Mientras no se sancionen las normas reglamentarias que permitan la incorporación definitiva de los funcionarios redistribuidos a las planillas presupuestales correspondientes a los Programas donde prestan funciones, y al solo efecto de la carrera administrativa y a la retribución, serán considerados como permaneciendo en el Ministerio u Organismos de origen.
Las normas contenidas en este artículo y en el anterior, en el caso de 
los Programas del Inciso 6, serán aplicables solamente a cargos 
administrativos y de servicios.

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