Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 440

Toda contratación de servicios personales a cualquier título, o cualquier 
resolución que directa o indirectamente se traduzca en imputaciones al 
Rubro 0, excepto el Sub-Rubro 01, en la Administración Central, deberá ser 
efectuada por decreto del Poder Ejecutivo con la firma del Ministro respectivo y el de Hacienda.
Esta disposición se aplicará aun en los casos en que esta ley o leyes 
especiales atribuyan dichas facultades a Unidades Ejecutoras de Incisos o Programas.
Exceptúanse los casos de personal comprendido en los Escalafones Bf y Bg.

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