Toda contratación de servicios personales a cualquier título, o cualquier
resolución que directa o indirectamente se traduzca en imputaciones al
Rubro 0, excepto el Sub-Rubro 01, en la Administración Central, deberá ser
efectuada por decreto del Poder Ejecutivo con la firma del Ministro respectivo y el de Hacienda.
Esta disposición se aplicará aun en los casos en que esta ley o leyes
especiales atribuyan dichas facultades a Unidades Ejecutoras de Incisos o Programas.
Exceptúanse los casos de personal comprendido en los Escalafones Bf y Bg.