Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 439

El Poder Ejecutivo podrá mantener en sus cargos del Ministerio de Defensa 
Nacional a los docentes de la Facultad de Medicina que dejen de actuar 
por cualquier causa, acumulándose íntegramente al sueldo a cualquier 
beneficio de pasividad.

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