Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 435

El Poder Ejecutivo o la autoridad jerárquica pertinente hará conocer a la 
Asamblea General la lista de las personas que efectúen declaración jurada 
de percibir una suma superior a la prevista, relacionándolas y señalando el monto del sueldo que perciben y por qué conceptos.

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