CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
El Poder Ejecutivo o la autoridad jerárquica pertinente hará conocer a la Asamblea General la lista de las personas que efectúen declaración jurada de percibir una suma superior a la prevista, relacionándolas y señalando el monto del sueldo que perciben y por qué conceptos.Ayuda