Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 431

En los casos en que a la fecha de promulgación de la presente ley se 
hubieran producido modificaciones en el Presupuesto vigente, por supresión de vacantes u otras circunstancias de hecho o de derecho, se considerará vigente el Presupuesto realmente en vigor a la fecha indicada.
La Contaduría General de la Nación realizará las actualizaciones y 
correcciones que correspondan.

Ayuda