CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Las partidas de gastos comprendidas en el Inciso 20, Obligaciones Generales del Estado, podrán ser redistribuidas en los distintos Ministerios, incluyéndose en los Programas que correspondan. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto supervisará y aprobará dicha redistribución.Ayuda