Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 430

Las partidas de gastos comprendidas en el Inciso 20, Obligaciones 
Generales del Estado, podrán ser redistribuidas en los distintos Ministerios, incluyéndose en los Programas que correspondan.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto supervisará y aprobará dicha 
redistribución.

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