CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
A los efectos de la contabilidad presupuestal, los rubros se desarrollarán en los sub-rubros estipulados o que se estipulen por decreto del Poder Ejecutivo. En caso del Rubro de Retribuciones de Servicios Personales dicho desarrollo se hará al nivel establecido en los Programas respectivos.Ayuda