Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 420

Facúltase a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, creada por ley N.o 12.394, de 2 de julio de 1957, para establecer tarifas para la prestación de asistencia técnica.
Dicha tarifas, que deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, estarán
sujetas a las siguientes condiciones:

a) No podrán ser superiores para cada inspección al costo estricto de los
   sueldos y salarios del personal del Plan Agropecuario que tenga a su
   cargo la tarea y los gastos respectivos de la misma;
b) Se aplicarán a los productores que, en razón de la limitación
   establecida por el artículo 13 del decreto-ley N.o 10,154, de 13 de
   mayo de 1942, reciban solamente asistencia técnica y a aquellos que,
   recibiendo además asistencia crediticia hayan cumplido el segundo año
   desde la iniciación de la ejecución del plan respectivo;
c) Los recursos obtenidos por la aplicación de las normas precedentes se
   depositarán en el Banco de la República Oriental del Uruguay para ser
   destinados, con autorización del Poder Ejecutivo, a ampliar los fondos
   para prestación de asistencia técnica por el Plan Agropecuario.
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