Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 419

Las designaciones o contrataciones de personal para el Puesto Central de
Maquinaria deberán realizarse por lo menos en un 70% (setenta por ciento)
con los egresados de la Escuela de Mecánica Agrícola o con los estudiantes
de la misma, previa certificación de su capacitación por la Universidad
del Trabajo, o con egresados de instituciones que expidan títulos
similares.

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