Las inversiones de los fondos previstos por los artículos anteriores se
efectuarán con la intervención previa de la Comisión Honoraria del Plan
de Desarrollo Agropecuario, debiendo el Poder Ejecutivo remitir a la
Asamblea General y antes del 30 de setiembre de cada año la rendición de
cuentas de los fondos utilizados y el resultado de los Programas
realizados.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar, dando cuenta a la Asamblea
General, los rubros previstos por el inciso A) del artículo 414 hasta en
un 40% (cuarenta por ciento) de su dotación, utilizando las economías que
puedan producirse en otros rubros.