Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 415

Una vez agotados los fondos previstos por el artículo anterior para
Programas Permanentes y en las proporciones indicadas en el mismo, podrá
el Poder Ejecutivo continuar el desarrollo regular de dichos Programas con
cargo a la partida de $ 204:000.000.00 (doscientos cuatro millones de
pesos), establecida en el Inciso I) del artículo 378 de la presente ley.
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