Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 412

En el caso de los programas de obras e inversiones que se financian con
cargo a la cuenta "Inversiones Estatales Ministerio de Hacienda", las
partidas en ellos prevista para adquisición de maquinaria o equipos, no
podrán ser aplicadas sin la previa aprobación por el Poder Ejecutivo del
presupuesto de su utilización, en el cual se detallará el equipamiento a
adquirirse y su justificación.
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