Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 408

Los gastos inherentes a las expropiaciones a que dé lugar la construcción 
de las obras previstas en el plan de esta ley, están incluidos en los créditos autorizados para las mismas, salvo en aquellos programas para los cuales se asignan partidas especiales a tales efectos.

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