Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 407

Los créditos autorizados para las obras que se indican en los numerales
47 y 48 del artículo 1.o, de la ley N.o 13.483, de 12 de julio de 1966
(Plan de Obras Públicas 1964) pasarán a integrar los que se autorizan por
la presente ley para las mismas obras, en numeral 31 del Programa N.o 8 del Inciso 10.

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