CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
No rigen para las partidas autorizadas con cargo al Fondo Nacional de Inversiones, la caducidad anual establecida por el artículo 26 inciso 2.o, de la Ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953. Las sumas no utilizadas durante el Ejercicio, quedarán automáticamente revalidadas para el siguiente.Ayuda