Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 406

No rigen para las partidas autorizadas con cargo al Fondo Nacional de
Inversiones, la caducidad anual establecida por el artículo 26 inciso 2.o,
de la Ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953.
Las sumas no utilizadas durante el Ejercicio, quedarán automáticamente
revalidadas para el siguiente.
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